Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

240 / 252
En vigor desde 12 mar 2003
Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación. Se añade por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-adicional-sexta