Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
242 / 252En vigor desde 7 dic 2018
A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.
Se añade por el art. único.3 de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16672#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-adicional-octava