Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 jun 1985
A los fines y efectos de la suspensión del contrato de trabajo de los cargos públicos representativos, a que se refieren los artículos 45.1 f), y 48 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que cesa la causa legal de suspensión para los no reelegidos, en el momento de constitución de las nuevas Asambleas representativas.
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