Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XI. Apoderados e interventores
Art. Artículo setenta y siete
79 / 252En vigor desde 21 jun 1985
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-setenta-y-siete