Art. Artículo setenta y siete
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XI. Apoderados e interventores

Art. Artículo setenta y siete

79 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-setenta-y-siete