Art. Artículo noventa y dos
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIII. Votación

Art. Artículo noventa y dos

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En vigor desde 21 jun 1985
Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
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