Art. Artículo doscientos veinticinco
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Contencioso electoral

Art. Artículo doscientos veinticinco

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En vigor desde 4 abr 1987
1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo. 2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones. Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-veinticinco