Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo doscientos dieciséis
222 / 252En vigor desde 4 abr 1987
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-dieciseis