Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Juntas electorales
Art. Artículo doce
12 / 252En vigor desde 21 jun 1985
1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente.
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doce