Art. Artículo cincuenta y dos
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 21 jun 1985
Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.
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