Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral

Art. Artículo cincuenta y cuatro

55 / 252
En vigor desde 30 ene 2011
1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos. 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada. 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral. Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se añade el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cincuenta-y-cuatro