Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral

Art. Artículo cincuenta y cinco

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En vigor desde 30 ene 2011
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos. 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados. 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate. Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-cincuenta-y-cinco