Art. Artículo ciento treinta y siete
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. Artículo ciento treinta y siete

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En vigor desde 7 jul 2021
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de su fundamento jurídico 7 b). Ref. BOE-A-2021-11308 Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2021-11308 Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-treinta-y-siete