Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Los gastos electorales
Art. Artículo ciento treinta
133 / 252En vigor desde 15 mar 1991
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-treinta