Art. Artículo ciento setenta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección IV. Escrutinio general

Art. Artículo ciento setenta y tres

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En vigor desde 21 jun 1985
En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.
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