Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección VI. Escrutinio general
Art. Artículo ciento noventa y uno
195 / 252En vigor desde 21 jun 1985
1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-noventa-y-uno