Art. Artículo ciento noventa y uno
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección VI. Escrutinio general

Art. Artículo ciento noventa y uno

195 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona. 2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-noventa-y-uno