Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XVI. Contencioso electoral
Art. Artículo ciento dieciséis
118 / 252En vigor desde 21 jun 1985
1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes.
2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-dieciseis