Art. Artículo ciento diecinueve
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral

Art. Artículo ciento diecinueve

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En vigor desde 21 jun 1985
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
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