Art. Artículo ciento cuarenta y ocho
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección II. Delitos electorales

Art. Artículo ciento cuarenta y ocho

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En vigor desde 21 jun 1985
Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 17, de 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1478
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