Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 abr 2006
La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española. Se modifica por el art. 92 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#disposicion-transitoria-tercera