Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
91 / 97En vigor desde 11 abr 2006
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 81 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.
Se modifica por el art. 92 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#disposicion-transitoria-quinta