Art. Artículo setenta y cuatro
Título TÍTULO IX

Art. Artículo setenta y cuatro

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En vigor desde 11 abr 2006
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley. Se añade por el art. 80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-cuatro