Art. Artículo setenta y cinco
Título TÍTULO IX

Art. Artículo setenta y cinco

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En vigor desde 11 abr 2006
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española. Se añade por el art. 81 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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