Título TÍTULO VIII
Art. Artículo sesenta y tres
64 / 97En vigor desde 11 abr 2006
1. Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunitat Valenciana administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto.
2. Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración.
3. La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas, con fines de coordinación y cooperación según los casos.
4. La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios.
Se añade por el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-sesenta-y-tres