Art. Artículo sesenta y ocho
Título TÍTULO IX

Art. Artículo sesenta y ocho

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En vigor desde 11 abr 2006
En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependen de los tributos estatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro. Se añade por el art. 74 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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