Art. Artículo sesenta
Título TÍTULO V

Art. Artículo sesenta

61 / 97
En vigor desde 11 abr 2006
1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española. 2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española. 3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto. Se modifica por el art. 66 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-sesenta