Art. Artículo segundo
Título TÍTULO I

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 11 abr 2006
El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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