Art. Artículo quinto
Título TÍTULO I

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 11 abr 2006
1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. 2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga. Se modifica por el art. 6 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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