Art. Artículo octavo
Título TÍTULO I

Art. Artículo octavo

Derogado8 / 97
En vigor desde 10 jul 1982
Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos en que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.
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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-octavo