Art. Artículo dieciocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 11 abr 2006
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos. Se modifica por el art. 21 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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