Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 11 abr 2006
1. En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior. 2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización. Se modifica por el art. 22 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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