Art. Artículo cuarenta y dos
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Art. Artículo cuarenta y dos

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En vigor desde 11 abr 2006
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Se modifica por el art. 47 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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