Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cuarenta y cinco
46 / 97En vigor desde 11 abr 2006
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Se modifica por el art. 51 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-cuarenta-y-cinco