Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 11 abr 2006
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. Se modifica por el art. 51 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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