Art. Artículo cuarenta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. De las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 11 abr 2006
El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Se modifica por el art. 45 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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