Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jul 2015
En los procedimientos administrativos de obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades administrativas competentes para su tramitación. Excepcionalmente podrá eximirse de la comparecencia personal al solicitante de un pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular española por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia.
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