Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2015
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones. c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas. d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público. g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad. h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley. i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
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eli/es/lo/2015/03/30/4#art-3