Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad

Art. 22

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En vigor desde 1 jul 2015
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
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