Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad

Art. 14

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En vigor desde 1 jul 2015
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
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