Art. Disposición final tercera
9 / 11En vigor desde 13 mar 2011
1. El apartado 6 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Está prohibida la comunicación comercial televisiva de naturaleza política, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.»
2. La presente disposición final tiene naturaleza de ley ordinaria.
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Proeli/es/lo/2011/03/11/4#disposicion-final-tercera