Art. Disposición final cuarta
10 / 11En vigor desde 13 mar 2011
Los artículos primero y segundo de esta Ley Orgánica y la disposición adicional primera, tienen carácter básico en lo que se refiere a la formación profesional del sistema educativo, y se amparan en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».
El artículo primero, en lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, se incardina en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación laboral».
El artículo tercero se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1.5.ª, 6.ª y 9.ª de la Constitución.
La disposición final segunda, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
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