Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 42

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En vigor desde 10 jun 2010
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.
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