Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 40

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En vigor desde 10 jun 2010
La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere el capítulo I de este título.
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