Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 39

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En vigor desde 10 jun 2010
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#art-39