Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 64En vigor desde 10 jun 2010
1. Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
2. Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#art-11