Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

32 / 36
En vigor desde 3 may 2007
Se adiciona un nuevo apartado 2 bis) al artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente redactado: «2 bis) Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/04/12/4#disposicion-final-cuarta