Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

14 / 36
En vigor desde 3 may 2007
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/04/12/4#disposicion-adicional-decimotercera