Art. Disposición adicional decimoquinta

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 3 may 2007
Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos en que se establecieron.
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