Art. Disposición adicional decimocuarta

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 3 may 2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Estatuto del estudiante universitario previsto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por esta Ley.
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