Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 may 2007
Las Administraciones públicas competentes, en coordinación con las respectivas universidades, establecerán programas específicos para que las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como las personas con discapacidad, puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente.
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