Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

14 / 17
En vigor desde 14 nov 2001
Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2001/11/12/4#disposicion-adicional-segunda