Art. Disposición adicional segunda
14 / 17En vigor desde 14 nov 2001
Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.
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Proeli/es/lo/2001/11/12/4#disposicion-adicional-segunda