Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
107 / 118En vigor desde 1 feb 2000
Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-transitoria-tercera